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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

LEY N° 2447


SE APRUEBAN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL ÁMBITO ESTACIÓN HIPÓLITO YRIGOYEN Y VIADUCTO DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Buenos Aires, 20/09/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Aprúebense las normas urbanísticas correspondientes al Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca, según lo dispuesto por el art. 6° de la Ordenanza N° 51.981 (B.O.C.B.A. N° 337) contenidas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.

El Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca queda definido por el polígono que figura en el Plano N° 5.4.12.7a delimitado por las vías del Ferrocarril General Roca, línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle San Ricardo de la Manzana 56, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Santa María del Buen Aire de las Manzanas 47 y 48, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Villarino de la Manzana 59 y la línea de fondo de las parcelas frentistas al pasaje Agustín Bardi de la misma manzana, continuando por el eje del pasaje Algarrobo, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Jorge de la Manzana 62, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Santa Magdalena de la misma manzana, hasta su intersección con el eje de la calle Santo Domingo, hasta su intersección con el eje de la calle Santa Magdalena, hasta su instersección con el eje de la calle Benito Quinquela Martín, hasta su intersección con el eje de la calle Gonçalves Días, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Jorge de la Manzana 86, la proyección de la línea de fondo de la Parcela 32, de la Manzana 99A, y por esta hasta su intersección con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle San Antonio de la Manzana 98, continuando por la proyección virtual de las líneas de fondo de la Parcela 5, la Manzana 96, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Osvaldo Cruz, de la Manzana 83 hasta su intersección con el eje de la calle Gonçalves Días, continuando por la línea divisoria de las Parcelas 2 y 3a de la Manzana 73, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Villarino de la misma manzana, hasta las vías del Ferrocarril General Roca, todas las manzanas de la Sección 18, Circunscripción 3.

Artículo 2° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.7 Distrito APH7 Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca, al artículo 5.4.12 Áreas de Protección Histórica APH, del Capítulo 5.4 Normas Específicas Para Cada Distrito (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el art. 1° de la presente ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.7a.

Artículo 3° - Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación, el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 7, Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca, contenido en el punto 4.1.1.1 Normas Para Inmuebles Catalogados, del parágrafo 5.4.12.7 del mismo Código.

Artículo 4° - Modifícase la Plancheta N° 24 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1° y 2°;

Artículo 5° - Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los planos N° 5.4.12.7a y N° 5.4.12.7b, que forman parte del citado Anexo I.

Artículo 6° - Los permisos otorgados para desarrollar las actividades publicitarias en la vía pública del Distrito, caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente ley.

Artículo 7° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Anexo I de la presente ley.

Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros. 18-48-1B, 18-57-Frac-A, 18-74, 18-73-5, 18-74-3, 18-74-5A, 18-74-6, 18-74-7, 18-75-7, 18-75-9, 18-83-3A, 18-86-16, 18-86-21E, documentación esta que ha recaído en el Expediente N° 54.045/99 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.

Artículo 9° - Comuníquese, etc.




 

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