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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad con la Ley N° 238, al predio conocido como "Estación Vail" en el barrio de Boedo, cuya denominación catastral es la siguiente: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 28, Parcela 1.

 

Artículo 2°.- Desaféctase el predio delimitado en el artículo 1° del Distrito de Zonificación R2bI.

 

Artículo 3°.- Aféctase a Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) al predio delimitado en el artículo 1°, para ser destinado a espacio verde de uso público, y usos complementarios compatibles con la zonificación UP.

 

Artículo 4°.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley el Poder Ejecutivo procederá a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2007 una reserva de partida en la Jurisdicción 99 Obligaciones a cargo del Tesoro -Bienes Preexistentes- hasta la suma de siete millones novecientos mil pesos ($ 7.900.000).

 

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO




 

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