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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 9 de octubre de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación I2 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono comprendido por la Parcela 21 de la Manzana 75ª, Sección 34, Circunscripción 2 y la Manzana 85 A de la Sección 34, Circunscripción 2.

Artículo 2°.- Aféctase a Distrito de Zonificación U 37 "Barrio Comandante Tomás Espora" al polígono descripto en el artículo 1°.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las normas urbanísticas especiales para el Distrito U37 "Barrio Comandante Tomás Espora" a fin de preservar las características residenciales particulares del barrio municipal cuyo nombre original era Riachuelo.

Artículo 4°.- Apruébase el Plano N° 5.4.6.38 Distrito U37 "Barrio Comandante Tomás Espora" que obra como Anexo I y que forma parte de la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ




 

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