Buenos Aires, 06 de agosto de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Deróguese la Ley Nº 165 desafectándose el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 1.376, Matrícula 12-3260, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 42, Parcela 11 b del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar el Contrato de Permuta, que como Anexo forma parte integrante de la presente, respecto de los inmuebles ubicados en la Av. Independencia Nº 1.376, Matrícula 12-3260, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 42, Parcela 11b, de esta Ciudad, perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la calle Ruy Díaz de Guzmán Nº 171/73, entre Martín García y Gualeguay, Matrícula FR 3-2082, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 8, Manzana 27, Parcela 30, de esta Ciudad, perteneciente al Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, recibiendo las partes firmantes, en el mismo acto, el derecho real de dominio sobre el inmueble respectivo, libre de toda restricción y/o gravamen y/ o inhibición que pudieran pesar sobre el mismo, con medidas, linderos y demás circunstancias que surgen de sus antecedentes y planos.
Artículo 3º.- Una vez celebrado el Contrato de Permuta, se procederá al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de los bienes indicados en el artículo 2°, por intermedio de la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando todos los gastos, impuestos y honorarios que demanden dicha escritura a exclusivo cargo del Sindicato referido.
Artículo 4º.- El inmueble que adquiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente, será afectado al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al Hospital de Salud Mental Infanto Juvenil “Dra. Carolina Tobar García”, para el desarrollo de las actividades inherentes al Programa de Integración Socio-Laboral para Adolescentes.
Artículo 5º.- El Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, deberá efectuar las obras que resulten necesarias para la afectación del inmueble al Programa de Integración Socio-Laboral para Adolescentes, de acuerdo a los planos de obra que al efecto diseñe el Ministerio de Salud, por el monto equivalente a la diferencia resultante del mayor valor del bien que recibe en permuta, de acuerdo a la cotización del Banco Ciudad de Buenos Aires al momento de la celebración del Contrato de Permuta, o por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 155.000.-), si aquella resultare menor.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ
ANEXO I
CONTRATO DE PERMUTA
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno, señor JORGE TELERMAN, con domicilio legal en Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL GOBIERNO”, por una parte, y por la otra EL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Secretario General, Don HUGO
ANTONIO MOYANO, Documento Nacional de Identidad N° ................................., con domicilio legal en la calle San José N° 1775/81, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL SINDICATO”, acuerdan celebrar el presente Contrato de Permuta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente tiene por objeto la permutación entre los firmantes de los bienes inmuebles sitos en Ruy Díaz de Guzmán N° 171/3, entre Martín García y Gualeguay, y en la Avenida Independencia N° 1376, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo los mismos de propiedad de las partes.
SEGUNDA: “EL SINDICATO”se obliga con “EL GOBIERNO”, a transferir el inmueble de su propiedad, sito en la calle Ruy Díaz de Guzmán N° 171/3, entre Martín García y Gualeguay, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula 3-2082, siendo su Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 8, Manzana 27, Parcela 30, cuyo valor de mercado asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), conforme información suministrada con fecha 11 de abril de 2006 por la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires.
TERCERA:“EL GOBIERNO” se obliga con “EL SINDICATO”, a dar el inmueble sito en la Avenida Independencia N° 1376, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al Dominio Público de la misma, Matricula 12-3260, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 42, Parcela 11b, cuyo valor de mercado asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 755.000), conforme información suministrada con fecha 06 de abril de 2006 por la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires.
CUARTA:“EL SINDICATO” y “EL GOBIERNO” se obligan por el presente, y en virtud de las previsiones establecidas por el artículo 1485, siguientes y concordantes del Código Civil, a transferirse recíprocamente el Derecho Real de Dominio sobre los inmuebles, libres de toda restricción y/o gravamen y/o inhibiciones que pudieran pesar sobre ellos al momento de perfeccionarse la presente Permuta.
QUINTA: “EL GOBIERNO” destinará el inmueble citado en la CLAUSULA SEGUNDA del presente, al Hospital de Salud Mental Infanto Juvenil “Carolina Tobar García”, dependiente de “EL GOBIERNO”, para el desarrollo del “Programa de Integración Sociolaboral para Adolescentes”, aprobado por Resolución N° 757-SS-2002 (B. O. 1515), toda vez que el terreno ofrecido por “EL SINDICATO” posee ventajas considerables en cuanto a su ubicación geográfica y sus vías de acceso, siendo el entorno que lo rodea propicio para el desarrollo de las actividades inherentes al referido Programa.
SEXTA:El otorgamiento de las escrituras de permuta de los inmuebles y la entrega de las posesiones respectivas, se efectuará por ante la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de “EL GOBIERNO”, quedando a cargo de“EL SINDICATO”, todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que la operación demande.
SÉPTIMA: “EL SINDICATO” y “EL GOBIERNO” se comprometen a no tomar la tenencia del inmueble que le haya sido permutado, hasta tanto se concrete la transferencia del mismo a través de las respectivas escrituras traslativas de dominio, las cuales se otorgarán en forma simultánea.
OCTAVA: “EL SINDICATO” se obliga a efectuar las obras que resulten necesarias para la afectación del inmueble al Programa de Integración Sociolaboral para Adolescentes, de acuerdo a los planos de obra que al efecto diseñe el Ministerio de Salud de “EL GOBIERNO”, por el monto equivalente a la diferencia resultante del mayor valor del bien que recibe en permuta, de acuerdo a la cotización del Banco Ciudad de Buenos Aires al momento de la celebración del presente Contrato de Permuta, o por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 155.000.), si aquella resultare menor
NOVENA: En caso que sugieran controversias entre las partes respecto de la interpretación y / o implementación del presente contrato, las partes someterán las
mismas a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a
cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente. A los efectos de toda notificación judicial, el domicilio legal de “EL GOBIERNO” es el de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas) sito en Uruguay 458, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Artículo N° 20 de la Ley 1.218 (B. O. 1850) y la Resolución N° 77/PG/2006 (B. O. 2.430).
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los............ días del mes de.................................. de..................................