Buenos Aires, 06 de agosto de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito E3 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15 delimitada por las calles San Blas, Gavilán, Boyacá y J. A. García y aféctase la misma al Distrito de zonificación E4-(Nº a designar), Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors.
Artículo 2º.- Incorpórase en el Punto 5) ENUMERACIÓN del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 – Equipamiento Especial, del Código de Planeamiento Urbano, a continuación del último Distrito E4, lo siguiente:
(Nº a designar) E4 – (Nº a designar): Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors Plancheta 11.
Artículo 3º.- Incorpórase en el Punto 6) Normas Especiales del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4– “Equipamiento Especial” del mencionado Código, lo siguiente:
“6.6) Distrito E4 – (Nº a designar) Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors:
Delimitación: comprende la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15.
Carácter: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial.
Del Parcelamiento: no se admitirá la subdivisión parcelaria.
De los retiros: se permitirá sobresalir en voladizo 2,5 m. por sobre L.O. y a una altura de 3,30 m sobre la calle San Blas.
Tipología edilicia: se admiten únicamente edificios de perímetro libre.
Uso permitido: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial.
Artículo 4º.- Encomiéndase a la Dirección General de Interpretación Urbanística, la modificación de la Plancheta Nº 11 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ