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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inmuebles que se detallan a continuación:

• Avenida Eduardo Madero 1014/20 (Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 4)

• Avenida Eduardo Madero 1180 (Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 5 a)

• Avenida Leandro N. Alem 815 (Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 B, Parcela 3)

Art. 2°.- Decláranse innecesarios los inmuebles detallados en el Artículo 1°, dispónese la enajenación de los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan en el Artículo 1° y apruébase su venta en subasta pública, en la que solo se aceptarán ofertas en moneda de curso legal, no admitiéndose compensaciones de ningún tipo.

Art. 3°.- Los ingresos provenientes de las enajenaciones aprobadas por el artículo 2° de la presente Ley serán afectados específicamente a los incisos de Gastos 4.1 "Bienes Pre- existentes" y 4.2 "Construcciones" del Ministerio de Educación.

Déjase expresamente establecido que las imputaciones efectuadas al inciso 4.2 serán para obras nuevas cuyo comienzo tenga como origen el ejercicio 2009 y siguientes.

Los fondos producidos de la venta de los terrenos señalados en el presente artículo no podrán ser reasignados a otro destino que el establecido en la presente ley.

Art. 4°.- Sustitúyase el texto del Inciso 2) "Subdivisión", del Parágrafo 5.4.6.14 Distrito U13 "Catalinas Norte" del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

"2) Subdivisión: A los efectos de la zonificación se considera subdividido, según Plano N° 7.781 de la ex Dirección General de Arquitectura y Urbanismo. En el Cuadro N° 5.4.6.14, se aclaran la correspondencia de nomenclatura parcelaria con la asignada porestas normas.

Las superficies restantes de terreno dentro del deslinde indicado en el Plano N° 5.4.6.14 se destinarán a vía pública y a parque y serán de uso público."

Art. 5°.- Elimínase del Inciso 3) "Tipología Edilicia", del Parágrafo 5.4. 6.14 Distrito U13 del Código de Planeamiento Urbano, el párrafo que expresa: "Las características de la edificación para las Parcelas LM1, LM10 y LM13, son las previstas en la documentación agregada a la Ordenanza N° 34.149, B.M. N° 15.761".

Art. 6°.- Sustitúyase el texto del Inciso 3) "Tipología Edilicia", del Parágrafo 5.4. 6.14 Distrito U13 del Código de Planeamiento Urbano, párrafo que expresa: "Los edificios que se levanten en las Parcelas L-2, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9 y L-11 se compondrán de un basamento obligatorio y un edificio de perímetro libre, con altura mínima indicada para cada caso en el plano individual de la parcela.", por el siguiente:

"Los edificios que se levanten en las Parcelas L-2, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9, L-11, LM1, LM10 y LM13 se compondrán de un basamento obligatorio y un edificio de perímetro libre, con altura mínima indicada para cada caso en el plano individual de la parcela, o las que se dispongan en estas normas."

Art. 7°.- Sustitúyase el último párrafo del Inciso 3) "Tipología Edilicia", del Parágrafo 5.4. 6.14 Distrito U13 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

"Las demás superficies sólo podrán destinarse a áreas de parque o espacio público, en la forma indicada en el Plano N° 7.7.82, del Consejo."

Art. 8°.- Incorpórase el item g) "Normas especiales Parcelas LM1, LM10 y LM13." al Inciso 3) "Tipología Edilicia", del Parágrafo 5.4. 6.14 Distrito U13 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:

"El área edificable de las Parcelas LM1, LM10 y LM13 es la indicada en los Planos N° 5.4.6.14 a), N° 5.4.6.14b) y N° 5.4.6.14c), respectivamente.

- Por encima de la altura máxima de basamento, las construcciones deberán estar ubicadas a una distancia no menor a 24 metros en planta respecto a los edificios de perímetro libre existentes en los predios vecinos por encima del nivel +11,60 metros, y no menor a 6 metros respecto a las líneas oficiales y líneas divisorias del predio.

- Las construcciones a nivel del basamento quedarán retiradas de las líneas oficiales y divisorias de cada predio según establece el plano respectivo. En total deberá dejarse un 40 % de superficie libre.

- La altura máxima de basamento a menos de 6 metros de las líneas divisorias de predio será de 5,80 metros, salvo en caso de enrase con basamentos existentes en el predio lindero, o de existir autorización por parte de los propietarios del predio vecino.

Para el resto del basamento la altura máxima será de 11,60 metros.

- Sobre la Avenida Eduardo Madero toda construcción deberá estar retirada a una distancia mínima de 3 metros de la línea oficial, correspondiendo este retiro a una restricción administrativa al dominio para el ensanchamiento de la acera.

- En el proyecto de los basamentos se usarán como criterios la alineación en planta y/o altura con los basamentos de edificios linderos, la conformación del espacio público, la accesibilidad y conectividad interior del conjunto, la conformación de circulaciones protegidas de uso público y la continuidad del espacio público, las circulaciones y las volumetrías existentes.

- La altura mínima de los edificios a construir será de 73 metros. La altura máxima será la siguiente: para la parcela LM01 130 metros, y para las parcelas LM10 y LM13 100 metros. Las superficies utilizables de los dos últimos niveles deberán ser como máximo del 75% de la superficie del nivel inmediatamente inferior.

-Las superficies máximas totales y parciales a construir en cada una de las parcelas serán las que se indican en el siguiente cuadro:

Parcela

LM01

LM10

LM13

Sup. Total

61.000 m2

44.500 m2

41.500 m2

Sup. Fuste Torre

40.000 m2

29.000 m2

27.000 m2

Sup. Basamento

12.000 m2

9.000 m2

8.500 m2

Sup. Subsuelos

(máximo: 3 niveles)

9.000 m2

6.500 m2

6.000 m2

- Las recovas de hasta 6 metros de profundidad y hasta 6 metros de altura, ubicadas en Planta Baja, no computarán metros cuadrados para el cálculo de las superficies máximas.

Disposiciones de carácter general:

En caso que el propietario del predio realice una donación o cesión de parte del mismo para su afectación como espacio público, con excepción de las superficies sometidas a servidumbre de paso, y previa aceptación de la Ciudad, los indicadores señalados en este inciso se calcularán sobre la superficie de la parcela original.

Los parámetros establecidos en el presente inciso para los basamentos regirán para cualquier proyecto de modificación de basamento existente presentado para el resto de las parcelas."

Art. 9°.- Sustitúyase el texto del Inciso 4) "Usos", del Parágrafo 5.4.6.14 Distrito U13 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

"4) Usos:

Usos permitidos:

Los usos en los edificios que se levantarán en la "Zona Catalinas Norte" serán los admitidos para el Distrito C2, con excepción de Comercio Mayorista, Depósitos, Industria, Mercado, Feria Internada, Clubes deportivos, Oficinas Fúnebres, Locales de Culto, Materiales de Construcción Clase II y III, Establecimientos educativos, salvo Jardín Maternal, los usos indicados en la Clase D "Local de productos especiales, molestos o peligrosos" del Agrupamiento Comercio Minorista del Cuadro de Usos N° 5.2.1 y los indicados en la Clase II, III y IV del Agrupamiento "Equipamiento, C) Establecimientos de Sanidad" del mismo Cuadro.

Los basamentos estarán destinados únicamente a los usos permitidos antes indicados, además del acceso al edificio. No se admitirán estacionamientos en Planta Baja.

Cada actividad que se desarrolle en el edificio, deberá cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1."

Art. 10.- Sustitúyase el texto del ítem b) del Inciso 7) "Exigencias varias", del Parágrafo 5.4.6.14 Distrito U13 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

"b) Se le dará intervención al Consejo para el resguardo de la articulación y conectividad del proyecto con el resto del conjunto y con las áreas urbanas circundantes.

Art. 11.- Derógase toda norma que se oponga a las normas establecidas en la presente para las Parcelas LM1, LM10 y LM13, del Parágrafo 5.4. 6.14 "Distrito U13" Catalinas Norte del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 12.- Los planos mencionados en los artículos precedentes, forman parte del Anexo I de la presente Ley.

Art. 13.- La Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social creado por Ley N° 2.570 tendrá como misión adicional el seguimiento de lo establecido en el artículo 3° de la presente Ley.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Ver Anexo (Archivo pdf)




 

www.ciudadyderechos.org.ar