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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

 

LEY N° 212

Sanción: 01/07/1999

Promulgación: Decreto N° 1.490/99 del 29/07/1999

Publicación: BOCBA N° 752 del 10/08/1999

Buenos Aires, 1° de julio de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctanse del distrito de zonificación R2aII a las parcelas 21b de la Manzana 44 y a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9a y 9b de la Manzana 43, Sección 8, Circunscripción 3, frentistas a la Avenida Caseros entre las calles Perú y Bolívar.

Artículo 2º.- Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 1º al distrito de zonificación APH 1.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente, elaborará las normas APH de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 45.517.

Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la modificación del plano 5.4.12.1 a 1. del atlas del Código de Planeamiento y la plancheta Nº 18 del Plano de Zonificación del mismo Código.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO




 

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