Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase de uso y utilidad pública con destino Autopista Costera establecida por Ordenanza N° 21227/66, las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.

Artículo 2°.- Desaféctase la porción de Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano a las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y la parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.

Artículo 3°.- Desaféctase la porción de Distrito U 32 Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero del Código de Planeamiento Urbano, a las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14 y la parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21.

Artículo 4°.- Aféctanse las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14, y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, a Distrito APH 51, Zona 1 del Código de Planeamiento Urbano, para las que será de aplicación lo establecido en 4.2.1. Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no sujetos a Protección Especial del Distrito APH 51. No serán de aplicación las disposiciones de los Artículos. 4.3.6. (LFI) y 4.3.1. (LIB) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- Modificase la Plancheta de Zonificación N° 13 de acuerdo a lo establecido en la presente.

Artículo 6°.- Los titulares de dominio de las parcelas 2a, y 3, Manzana 72, Sección 1, Circunscripción 14 y parcela 1c, Manzana 1T, Sección 97, Circunscripción 21, quedan obligados a la construcción de una sede universitaria en el perímetro delimitado por la Ley 2972 como Distrito Tecnológico, en un plazo de 48 meses contados desde la promulgación de la presente, como así también quedan obligados a la construcción de una institución educativa pública para niños de 0 a 3 años en la Comuna 4 para por lo menos cien alumnos en el mismo plazo. Los titulares se obligan a celebrar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio Urbanístico en donde se establezcan las contraprestaciones y demás cargos.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.980

Sanción: 22/05/2014

Promulgación: De Hecho del 18/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4429 del 02/07/2014




 

www.ciudadyderechos.org.ar