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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la calle Tte. General Juan Domingo Perón 2070/74 (sección 009, manzana 59, parcela 007).

Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4º.- La Ficha de Catalogación N° 009-059-007 constituye el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.715

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 658 del 26/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5036 del 29/12/2016

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5036 del 29/12/2016.




 

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