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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Pérez Galdós n° 353, con nomenclatura catastral Circunscripción 04, Sección 06, Manzana 041, Parcela 022.

Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo de inmuebles singulares previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 006-041-022 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.716

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 683 del 30/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5040 del 04/01/2017

El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5040 del 04/01/2017.




 

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