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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección CAUTELAR, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a la denominada "Mezquita de Al Ahmad" sita en los inmuebles de la calle Alberti 1541/51/53/69, (Sección 22 - Manzana 001-Parcela 038A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 037A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 036; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 035, respectivamente); de acuerdo a lo graficado en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la. Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 022-001-038A, 022-001- 037A, 022-001-036, 022-001-035 constituyen, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5973

Sanción: 10/05/2018

Promulgación: Decreto Nº 181 del 05/06/2018

Publicación: BOCBA N° 5389 del 07/06/2018




 

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