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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

LEY N° 656

Sanción: 18/09/2001
Promulgación: De hecho del 22/10/2001
Publicación: BOCBA N° 1309 del 1º/11/2001

Buenos Aires, 18 de setiembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º - Catalóguese como Bien de Interés arquitectónico para la ciudad, con grado de protección integral al Palacio Ceci, ubicado en Avenida Lincoln Nº 4305/25, Datos Catastrales: Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 53, Parcela 5 a.

Artículo 2º - El edificio citado en el Artículo 1º de la presente Ley no podrá aumentar su volumen ni superficie, preservando y restaurando los ornamentos y elementos de valor.

Artículo 3º - Toda nueva intervención en el edificio descripto en el artículo 1º, deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º - Incorpórase el inmueble catalogado en el art. 1ª al catálogo previsto por el capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5º - La ficha de catalogación Nº 83-53-5ª constituye el Anexo I a todos sus efectos.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

 

Anexo I publicado en BOCBA Nº 1309 del 1º/11/2001

 




 

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