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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

LEY N° 1.743

Sanción: 28/07/2005
Promulgación: De Hecho del 05/09/2005
Publicación: BOCBA N° 2274 del 13/09/2005

Buenos Aires, 28 de julio de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Ratifícase el convenio urbanístico suscrito entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Guillermo Rojas, como apoderado de la firma "Amelia S.A.", relacionado con el edificio "Comega", sito en la Av. Corrientes 212/22/24, esq. Av. Leandro N. Alem 368/84/90, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Incorpórase al "Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires" del Capítulo 10.3. "Catalogación" el inmueble al que refiere el artículo 1° localizado en la Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 52, Parcela 1, con Nivel de Protección "Estructural".

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 2°.

Artículo 4°.- El Informe Técnico N° 695-DGPeIU/01 de la ex Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, cuya nueva denominación es Dirección General de Planeamiento Interpretativo, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 27 de octubre de 2001 y la Ficha de Catalogación N° 1-52-1, documentación ésta que ha recaído en el Expediente N° 31.989/01 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

Nota: El Anexo de la presente ley fue publicado en el BOCBA Nº 2274 del 13/09/2005 




 

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