Buenos Aires, 03 de abril de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con nivel de protección "Estructural", en los términos del artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la Av. Juan Bautista Alberdi 5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33).
Artículo 2°.- Incorpórese el inmueble mencionado en el artículo precedente, al catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 2°.
Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 60-1-33 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en el BOCBA N° 2923 del 06/05/2008