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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 17 de julio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble localizado en la Av. Corrientes 1667/69, asentado en la Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 13, Parcela 27.

Artículo 2°.- Incorpórese el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.832, BOCBA N° 3020 del 23/09/2008)

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 5-13-27 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc. 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 3020 del 23/09/2008.




 

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