Buenos Aires, 23 de octubre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección Estructural en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en 25 de Mayo 501, emplazado en la Sección 1, Manzana 54, Parcela 13a, Circunscripción 14, correspondiente al edificio Bunge y Born.
Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art.1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de catalogación 1-54-13a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
JUAN OLMOS
CARLOS PÉREZ
El Anexo I fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3071 del 04/12/2008