Buenos Aires, 16 de abril de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección “Estructural” en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en Güemes N° 2902 esquina Agüero, con entrada para autos por Güemes 2924; y con Nivel de Protección “Cautelar” a los inmuebles sitos en la calle Güemes N° 2926/2930; Güemes N° 2932/34/38; Güemes N° 2940/42/46/48 y Güemes N° 2952/56 de la sección 15, manzana 84, parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4°.- Las fichas de catalogación N° 15-84-1, 15-84-2, 15-84-3, 15-84-4 y 15-84-5 forman parte de la presente ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3183 del 28/05/2009.