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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley


Artículo 1°.- Catalógase con Nivel "Cautelar", en los términos del artículo 10.3.3. del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Suipacha N° 1.444, Parcela 001B; Manzana 025, Sección 03.

Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la documentación catastral correspondiente.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

Buenos Aires, 20 de enero de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3387 (Expediente N° 1570122/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas




 

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