LEY N° 3.550
Sanción: 02/09/2010
Promulgación: De Hecho del 24/09/2010
Publicación: BOCBA N° 3521 del 08/10/2010
Buenos Aires, 02 de setiembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Juncal 1319; asentado en la Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 49, parcela 19ª, Comuna 1.
Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo asentará en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el Art. 1º.
Artículo 4º.- La ficha de catalogación 7-049-019A, que constituye el Anexo I, forma parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3521 del 08/10/2010