LEY N° 1.862
Sanción: 1º/12/2005
Promulgación: De Hecho del 11/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2366 del 25/01/2006
Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección Cautelar en los términos del artículo 10.3.3. correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en Gral. Eugenio Garzón 7365, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 1°, Sección 76, Manzana 24, Parcela 20.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY