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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, los siguientes inmuebles:

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

Nro.

57

83

30

Paysandú

22

57

83

31

Paysandú

34

57

83

32

Paysandú

38

57

83

33

Paysandú

48/52

57

83

36

Paysandú

84

57

83

37

Paysandú

88

57

83

1

Paysandú

98

57

91

14

Paysandú

25

57

91

13

Paysandú

27/29

57

91

12

Paysandú

35/39

57

91

11

Paysandú

45/49

57

91

10

Paysandú

55/57

57

91

9

Paysandú

65/67

57

91

8

Paysandú

75/77

57

91

7c

Paysandú

91/99

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 57-083-030, 57-083-031, 57-083032, 57-083-033, 57-083-036, 57-083-037, 57-083-001, 57-091-014, 57-091-013, 57-091012, 57-083-011, 57-091-010, 57-091-009, 57-091-008 y 57-091-007c forma parte de la presente ley como Anexo l.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.066

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: Decreto Nº 043/012 del 11/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3841 del 26/01/2012

 




 

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