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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 26 de abril de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Estructural“ en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el Cine Teatro Ópera, sito en Av. Corrientes 860, Parcela 12d, Manzana 4, Sección 1.

Quedan protegidos además el hall, la sala principal, la sala denominada “Petit Ópera“, los sanitarios públicos, así como la totalidad de los revestimientos y ornamentaciones interiores, luminarias, herrería y carpinterías originales.

Artículo 2°.- lncorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catalogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 1-4-12d forma parte integrante como Anexo I de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.144

Sanción: 26/04/2012

Promulgación: Decreto Nº 248 del 22/05/2012

Publicación: BOCBA N° 3920 del 29/05/2012

Anexo I publicado en BOCBA N° 3920 del 29/05/2012




 

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