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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 10 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Rosario 242/250, Parcela 008B, Manzana 117, Sección 40.

Artículo 2°.- lncorpórase el inmueble catalogado por el artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3, "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- La ficha de Catalogación Nº 40-117-8b forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

MARIA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.164

Sanción: 10/05/2012

Promulgación: Decreto Nº 275 del 06/06/2012

Publicación: BOCBA N° 3935 del 19/06/2012

Anexo publicado en BOCBA Nº 3935 del 19/06/2012




 

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