Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 05 de julio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con sus respectivos niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, pertenecientes al Club Ferrocarril Oeste:

S M P Dirección Nivel de protección
45 003 FR. F Federico García Lorca 350 Cautelar Sede histórica
57 39B FR. D Avellaneda 1240 Estructural Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry

Artículo 2º.- Para la Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry se admitirán las intervenciones resultantes de la aplicación de los grados de intervención previstos para su nivel de protección, como así también aquellas tendientes a completar la construcción del edificio según su proyecto original.

Artículo 3º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.228

Sanción: 05/07/2012

Promulgación: De Hecho del 02/08/2012

Publicación: BOCBA N° 3979 del 23/08/2012




 

www.ciudadyderechos.org.ar