Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la Avenida Entre Ríos 1039/45, Sección 22, Manzana 067, Parcela 044, donde funciona la sede del Partido Comunista.
Artículo 2º.- lncorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4º.- La ficha de Catalogación Nº 22-067-044 forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.427
Sanción: 10/12/2012
Promulgación: De Hecho del 08/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013
El Anexo de la presente Ley fue publicada en la Separata del BOCBA N° 4081 del 24/01/2013.