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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 01 de agosto de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble conocido como Victoria Sailor's Home o Casa Stella Maris, sito en la Av. Independencia 20, Sección 04, Manzana 058, Parcela 005.

Artículo 2°.- lncorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- La ficha de Catalogación Nº 04-058-005 forma parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.644

Sanción: 01/08/2013

Promulgación: Decreto N° 369 del 28/08/2013

Publicación: BOCBA N° 4228 del 03/09/2013

Anexo I de la presente Ley  publicado en la Separata del BOCBA N° 4228 del 03/09/2013.




 

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