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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección “Cautelar“, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capitulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano los inmuebles sitos en Av. Santa Fe N° 1441/43 (Parcela 19. Manzana 35, Sección 7), Av. Santa Fe N° 1459/65 (Parcela 17, Manzana 35, Sección 7) y Av. Santa Fe N° 1445/47/49 (Parcela 18, Manzana 35, Sección 7). En la Planta baja y Entresuelo, correspondientes al ex Cine Teatro Versailles, solo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.

Artículo 2°.- lncorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capitulo 10.3. “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- EI Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 7-035-017, 7-035-18 y 7-035-19 constituye el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.852

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: De Hecho del 06/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3751 del 19/09/2011

Anexo  fue publicado en el BOCBA Nº 3751 del 19/09/2011.




 

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