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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

 

Buenos Aires, 08 de mayo de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar“ en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Sánchez de Loria 148, Nomenclatura Catastral: Sección 28, Manzana 033, Parcela 013.

Artículo 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación N° 28-033-013 forma parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.945

Sanción: 08/05/2014

Promulgación: Decreto Nº 203/014 del 02/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4412 del 06/06/2014

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4412 del 06/06/2014.




 

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