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Inicio - Derechos - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación

 

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 4º, inc. a) "Sitio histórico" de la Ley 1227, al inmueble sito en Garibaldi 1335, donde nació el célebre compositor y bandoneonista Pedro Laurenz.

Artículo 2º.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango que se hallan en dicho inmueble.

Artículo 3º.- Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble situado en Garibaldi 1335 (sección 10 manzana 111 parcela 026).

Artículo 4º.- Incorpórase al registro de inmueble catalogado por el Artículo 3º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS SERAFIN PEREZ

LEY N° 5.142

Sanción: 13/11/2014

Promulgación: De Hecho del 11/12/2014

Publicación: BOCBA N° 4547 del 22/12/2014




 

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