Buenos Aires, 18 de junio de 2026.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustituye el artículo 91 del Capítulo II "Uso del espacio público y privado" del Título III "Protección del uso del espacio público o privado" del Libro II "Contravenciones" del Anexo I de la Ley 1472 --Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias--, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 91.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con diez (10) a treinta (30) días de arresto, veinte (20) a cuarenta y cinco (45) días de trabajos de utilidad pública o multa de mil doscientas (1200) a siete mil (7000) unidades fijas. Se le aplicarán además al/la contraventor/a las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39.
El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género o sea realizada con intimidación y/o persistencia y/o cometida aprovechando la vulnerabilidad del conductor o del entorno, siempre que el hecho no constituya delito, la pena se elevará al doble.
Cuando exista organización previa, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de veinte (20) a cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días de arresto. Asimismo, podrá disponerse la inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por un plazo de hasta dos (2) años".
Artículo 2°.- Se sustituye el artículo 92 del Capítulo II "Uso del espacio público y privado" del Título III "Protección del uso del espacio público o privado" del Libro II "Contravenciones" del Anexo I de la Ley 1472 --Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias--, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 92.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. Cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta cincuenta (50) cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo, artístico o de cualquier otra índole, desde las seis (6) horas antes de su inicio y hasta tres (3) horas después de su finalización, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de quince (15) a cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días de arresto.
Se les aplicará además a los/as contraventores/as las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39.
El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los organismos que en el futuro los reemplacen, teniendo presente las características del evento, disponer de Oficinas Móviles dentro de los límites geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares.
En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y clausura de sus instalaciones de treinta (30) a noventa (90) días, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores/as materiales".
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.961
Sanción: 18/06/2026
Promulgación: Decreto N° 229/026 del 19/06/2026
Publicación: BOCBA N° 7391 del 19/06/2026