El Senado y la Cámara de Diputados etc.
Art. 1º — Apruébase los gastos hechos por el Poder Ejecutivo en virtud del acuerdo de Gobiernode 1º de marzo de 1889 para adquirir buques y material de guerra.
Art. 2º — Autorízasele igualmente a invertir hasta cuatro millones de pesos oro en completar esas y demás adquisiciones necesarias al mismo efecto.
Art. 3º — Se destina especialmente para cubrir los gastos que origine la autorización contenida en el artículo anterior, en producto de la venta del Ferrocarril Andino de Villa María a Villa Mercedes.
Art. 4º — El Poder Ejecutivo queda autorizado también a vender mil leguas de tierras públicas en los territorios Nacionales, al precio mínimo de cinco mil pesos moneda nacional de curso legal, por legua cuadrada, cuyo producto se aplicará igualmente a cubrir los gastos de que tratan los artículos 1º y 2º de esta Ley,
Art. 5º — Mientas nos se realice la venta del Ferrocarril Andino, o la venta de las tierras indicadas en el Art. 4º el Poder Ejecutivo queda facultado para levantar los fondos necesarios por medio de operaciones de crédito pudiendo al efecto afectar el Ferrocarril mencionado o las mil leguas de tierras; y en caso necesario alguna de las rentas especiales de que la Nación pueda disponer libremente.
Art. 6º — El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Especial compuesta de cinco ciudadanos; dos de los cuales por el Departamento de Hacienda y tres por el de Guerra y Marina, a fin de que haga las veces de las oficinas encargadas de controlar los gastos que se hagan en virtud de esta Ley.
Art. 7º — En las primeras Sesiones de cada año el Poder Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso, en pliego reservado, de las adquisiciones que hubiera hecho.
Art. 8º — En Sesión pública se autorizará al Poder Ejecutivo a que venda o afecte las mil leguas de que habla el Art. 4º, al precio mínimo de cinco mil pesos cada una.
Art. 9º — Los gastos que origine la presente Ley se imputarán a la misma.
Art. 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Argentino, en Buenos Aires a 17 de septiembre de 1891.
Miguel M. Nougués. — Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado. — B. Zorrilla. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de Diputados.