EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.-
Art. 1º — Abrese un nuevo crédito a la Ley Nº 2802 de 17 de Septiembre de 1891, por la cantidad de seis millones de pesos oro ($ o/s.- 6.000.000.-) para completar los armamentos de la República.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro.
José E. Uriburu. — Benigno Ocampo, Secretario del H. Senado. — Francisco Alcobendas. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de D.D.