El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — Autorizase al Poder Ejecutivo para construir en Bahía Blanca un arsenal y puerto militar con sus correspondientes dársenas, diques de carenas, gradas de construcciones, talleres, depósitos, cuarteles y obras de fortificación correspondientes, así como en otros puertos de la república los demás trabajos análogos y complementarios que constituyen el proyecto general formulado por el Ingeniero Don Luis Luiggi y cuyo total asciende a la suma de diez millones de pesos moneda nacional oro.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo podrá invertir desde luego en la ejecución de las obras más urgentes, la suma de cinco millones de pesos moneda nacional oro a medida y en la proporción anual que los recursos del Estado lo permitan.
ARTICULO 3º — Las obras a que se refiere la presente ley podrán efectuarse por licitación, contrato privado, o por administración, según convenga a juicio del Poder Ejecutivo, a los intereses del Estado.
ARTICULO 4º — Declárase de utilidad pública la ocupación de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras a que se refiere la presente ley y que figuran en los planos remitidos por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a treinta de noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
Benigno Ocampo, Secretario del Senado. — A.M. Tallafero, Pro Secretario de la C. de Diputados.