ARTICULO 1º — Apruébanse los Decretos Leyes de carácter secreto Nros. 8742/45 y 14.182/ 45.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y siete.-
J. H. Quijano. — Ricardo C. Guardo. — Alberto H. Reales. — L. Zavalla Carbó.