Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Secretas - Secretas (Sec)
 
Secretas
Secretas (Sec)

El Senado y Cámara de Diputados etc.

 

ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo dispondrá la unificación de los saldos no comprometidos al día 31 de diciembre de 1947 de los créditos autorizados por las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913 (Decretos números 16.065/43 y 16.268/44).

 

ARTICULO 2º — El crédito constituido en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, se destinará a atender los gastos que origine el equipamiento y modernización del Ejército.

 

ARTICULO 3º — Quedan derogadas las disposiciones de las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913 (Decretos Nos. 16.065/43 y 16.268/44) que se opongan a la presente.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 1949.

 

A. Teisaire. — Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — H. J. Campora. — Leonidas Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.




 

www.ciudadyderechos.org.ar