El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 20.000.000.000.) con destino a las realizaciones del "Plan de Renovaciones y Adquisiciones de Unidades Navales, Aeronavales y elementos de Infantería de Marina".
ARTICULO 2º — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 20.000.000.000.) con destino a las realizaciones del "Plan de Construcciones de Pistas y Obras Complementarias".
ARTICULO 3º — Las inversiones que demande el cumplimiento de esta ley se realizarán en un término no menos de siete (7) años.
ARTICULO 4º — A los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Estado de Marina convendrá anualmente con la Secretaría de Estado de Hacienda el plan a cumplirse dentro del ejercicio financiero, en forma que pueda ser determinada y prevista con la debida antelación, la suma de las erogaciones a cubrir en dicho lapso.
ARTICULO 5º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la misma, autorizándose al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito a los mismos fines.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO.
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