Bs. As., 22/9/1967
Al Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a V.E a fin de elevar el adjunto proyecto de Ley mediante el cuál se autoriza a transferir a título definitivo y sin cargo a la República de Bolivia y con destino a sus Fuerzas Armadas, armamentos, municiones y elementos de sostén logístico para ser aplicados a complementar su equipamiento, dentro de los planes recíprocos de asistencia y cooperación militares.
Con el dictado de dicha norma legal se convalidarían las entregas efectuadas hasta la fecha, las que cumplimentaron las necesidades y pedidos interpuestos por la Nación amiga, que requirió contar con los mismos dentro del margen de urgencia de urgencia acorde con la efectividad de las medidas de asistencia adoptadas.
Las condiciones particulares de las citadas transferencias, serán adecuadas en cada caso particular por los respectivos Comandos en Jefe.
Dios guarde a V.E.-
Firmas
Bs. As., 22/9/1967
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Autorízase a los Comandos en Jefe del Ejército, de Operaciones Navales y de la Fuerza Aérea, a dar el carácter de transferencias a título definitivo y sin cargo a las entregas de armamentos, municiones y elementos de sostén logístico, efectuadas hasta la fecha a la República de Bolivia con destino a sus Fuerzas Armadas y para ser aplicados a complementar su equipamiento dentro de los planes recíprocos de asistencia y cooperación militares.
Art. 2º — Los respectivos Comandos en Jefe quedan facultados a establecer las condiciones particulares a las que se ajustarán las transferencias de que trata el precedente Artículo 1º.
Art. 3º — Comuníquese y archívese.
Firmas