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Secretas (Sec)

Poder Ejecutivo Nacional

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Bs. As., 3/6/1969

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley para la aprobación del "Acuerdo Argentino-Boliviano para el Establecimiento de una Misión Naval Argentina en la República de Bolivia", de carácter "SECRETO", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 1° de diciembre de 1965, cuya copia se acompaña.

La aprobación del Acuerdo se basa, fundamentalmente, en la necesidad de completar la formalización legal del mismo para todos sus efectos y poder así llegar a la ratificación y cambio de instrumentos respectivos con el Gobierno de Bolivia.

El Congreso de la República de Bolivia aprobó el Acuerdo el 17 de diciembre de 1968 y el Poder Ejecutivo lo promulgó como Ley el 30 de diciembre siguiente y acaba ahora de firmar el correspondiente instrumento de ratificación.

Por su parte, la Misión Naval Argentina de colaboración con la Fuerza Fluvial y Lacustre de República de Bolivia ya se halla instalada en la ciudad de La Paz, funcionando de acuerdo con las cláusulas acordadas.

En base a lo expresado, aguardo que Vuestra Excelencia quiera tener a bien prestar su aprobación al proyecto de Ley que se acompaña, en la convicción de que se satisfará con ello el el espíritu que orientó la firma del citado Acuerdo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 3/6/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Apruébase el "Acuerdo Argentino-Boliviano para el Establecimiento de una Misión Naval Argentina en la República de Bolivia", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 1° de diciembre de 1965.

ARTICULO 2° — Comuníquese y archívese.

Firmas

LEY 18.236

ACUERDO ARGENTINO-BOLIVIANO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA

MISION NAVAL ARGENTINA EN LA REPUBLICA DE BOLIVIA

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Bolivia, teniendo en cuenta la creación de la Fuerza Fluvial y Lacustre de la República de Bolivia, en total concordancia con el punto 9 de la "Declaración Conjunta" del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, dada en la Ciudad de La Paz el 19-IX-964, y atento a la necesidad de resolver los distintos problemas de orgánica, funcionamiento y capacitación del personal de la citada Fuerza Naval, y considerando necesario sistematizar el funcionamiento de la Misión Naval prevista por la Armada Argentina, así como fijar los derechos y deberes de las partes, resuelven celebrar el siguiente ACUERDO, habiendo designado para firmarlo:

En nombre del Gobierno de la República Argentina a: Su Excelencia el Dr. MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

En nombre del Gobierno de la República de Bolivia a: Su Excelencia el Dr. GUSTAVO MEDEIROS QUEREJAZU, Embajador de la República de Bolivia.

Los cuales, después de cambiados sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:

CAPITULO I

CLAUSULAS GENERALES

ARTICULO 1° — El Gobierno Argentino se compromete a destacar en las condiciones que estipula el presente Acuerdo, una Misión Naval Argentina de colaboración con la Fuerza Fluvial y Lacustre de la República de Bolivia.

ARTICULO 2° — La Misión Naval Argentina en Bolivia tendrá como misión:

a) El asesoramiento técnico profesional de la Fuerza Fluvial y Lacustre en todo lo relativo a problemas y asuntos de índole naval.

b) La orientación de la instrucción de los SS. Jefes y Oficiales de la Fuerza Fluvial y Lacustre en sus Escuelas de Comando, de Aplicación, cursos Navales del Colegio Militar y Escuelas o Cursos que puedan crearse en el futuro.

c) El asesoramiento en la organización de la Fuerza Fluvial y Lacustre, estudiando y aconsejando las modificaciones que estime necesarias.

d) El asesoramiento para el adiestramiento de la Fuerza Fluvial y Lacustre, formulando los planes y proponiendo los métodos más adecuados para la selección, educación, instrucción y entrenamiento de todo el personal.

ARTICULO 3° — El Jefe de la Misión Naval Argentina en Bolivia, a los efectos de sus actividades específicas, coordinará su acción directamente con el Comandante de la Fuerza Fluvial y Lacustre de Bolivia.

ARTICULO 4° — La Misión Naval Argentina en Bolivia estará integrada normalmente por: 1 Jefe de Misión, 5 Jefes y Oficiales asesores y el personal auxiliar, de la Prefectura Nacional Marítima, subalterno naval y civil, necesario para el cumplimiento de la tarea asignada.

ARTICULO 5° — El Gobierno de la República Argentina, por intermedio de la Secretaría de Marina, tendrá a su cargo los gastos que en concepto de sueldos, viáticos y otras retribuciones, pueda corresponder al personal naval argentino integrante de la Misión.

ARTICULO 6° — Las autoridades bolivianas pondrán a las órdenes del Jefe de la Misión Naval Argentina en Bolivia el personal sub alterno necesario, determinado de común acuerdo entre ambas partes. Los sueldos, viáticos y otras retribuciones que puedan corresponderle, estarán a cargo del Gobierno de Bolivia.

ARTICULO 7° — Las designaciones indicadas en el artículo anterior se harán de acuerdo con el jefe de la Misión Naval Argentina.

ARTICULO 8° — El Gobierno de la República de Bolivia, por intermedio del Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, pondrá a disposición de la Misión Naval un local con todos los muebles, para el funcionamiento de las oficinas de la Misión, estando los gastos de instalación, conservación y funcionamiento de dichas oficinas a cargo del Gobierno Boliviano.

ARTICULO 9° — Los integrantes de la Misión Naval Argentina en Bolivia por el presente acuerdo se comprometen a no divulgar o revelar por medio alguno, a cualquier gobierno extranjero o persona alguna, secreto o asunto confidencial que llegue a ser de su conocimiento, como una consecuencia de sus funciones o cualquier otro medio, quedando establecido que este requisito subsistirá honorablemente y de buena fe para los miembros de la Misión Naval aun después de haber dejado de pertenecer a la Misión Naval. Este compromiso subsistirá aun después de la cancelación del presente Acuerdo.

ARTICULO 10. — Todos los trámites relativos a cuestiones de rutina naval entre ambos países, serán tramitados entre sus autoridades navales por intermedio de la Misión Naval Argentina.

ARTICULO 11. — La Armada Argentina, a propuesta del Jefe de la Misión Naval y de acuerdo con el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, concederá becas para que el personal de dicha Fuerza realice cursos de instrucción en los Institutos de formación de personal Superior y Subalterno que se convengan, en las cantidades que oportunamente se consideren posibles, de acuerdo con las capacidades y presupuestos de dichos Institutos.

ARTICULO 12. — La Armada Argentina, a propuesta del Jefe de la Misión Naval de acuerdo con el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, podrá incorporar a Jefes y Oficiales de dicha Fuerza —en cantidades a convenir en cada circunstancia—, a las Planas Mayores de sus Talleres de Reparaciones y unidades navales, con el propósito de su perfeccionamiento profesional o técnico. El trato que recibirá este personal, cuya permanencia individual en el país no excederá normalmente de dos (2) años, será el mismo que corresponde al de igual jerarquía de la Armada Argentina.

ARTICULO 13. — Queda entendido que durante la vigencia de este Acuerdo el Gobierno de Bolivia no contratará los servicios de otro Grupo Naval Asesor o de Personal Especializado de cualquier otro país para los fines especificados en el presente Acuerdo.

ARTICULO 14. — La Misión Naval Argentina en Bolivia, de acuerdo con el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, propondrá la organización de cursos de carácter profesional que resulten necesarios o convenientes para elevar el nivel profesional del Personal Superior. La divulgación de las conferencias o trabajos profesionales preparados por la Misión Naval Argentina, quedará a cargo del Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, quien acordará los detalles con el Jefe de la Misión Naval Argentina.

ARTICULO 15. — En el caso de que Bolivia se encuentre en estado de guerra, el Gobierno de la República Argentina se reserva el derecho de interrumpir, con efecto inmediato, las actividades de la Misión Naval Argentina, retirándola del territorio boliviano; recíprocamente, en el caso de que la República Argentina se encuentre en estado de guerra, el Gobierno Boliviano se reserva el derecho de interrumpir, con efecto inmediato, las actividades de la Misión Naval Argentina y solicitar su retiro del territorio boliviano.

INCISO UNICO: En caso de lucha civil en Bolivia, los miembros de la Misión Naval Argentina no podrán participar en operaciones o actividades militares relacionadas con las mismas, reservándose el Gobierno Argentino el derecho de retirarla del territorio boliviano.

CAPITULO II

REGALIAS Y SANCIONES

ARTICULO 16. — Los integrantes de la Misión Naval en Bolivia usarán dentro del territorio boliviano los uniformes argentinos.

ARTICULO 17. — El personal de la Misión Naval en Bolivia, en materia de disciplina, se regirá por las leyes y reglamentos vigentes para la Armada Argentina.

ARTICULO 18. — Toda dificultad que surja en materia de servicio y disciplina o de cualquier otro aspecto entre militares Bolivianos y Argentinos, o de los miembros de la Misión con el Estado Boliviano, será resuelto por entendimiento directo, y eventualmente por escrito, entre el Comandante de la Fuerza Fluvial y Lacustre de Bolivia y el Jefe de la Misión Naval Argentina.

ARTICULO 19. — En el caso de que en un sumario militar, hecho por orden de autoridad boliviana, fuera necesaria alguna deposición o esclarecimiento por parte de los integrantes de la Misión Naval Argentina, esta deposición o esclarecimiento que fuere requerida por la autoridad competente deberá ser transmitida por escrito a la autoridad que lo requiera por el Jefe de la Misión Naval Argentina en Bolivia.

ARTICULO 20. — El Gobierno de Bolivia concederá a los miembros de la Misión Naval Argentina el goce de inmunidades y prerrogativas normalmente concedidas al personal del Cuerpo Diplomático, en lo que respecta a la inviolabilidad de la persona o la residencia, jurisdicción civil y criminal, y liberación de impuestos, debiendo en cada caso solicitar la exoneración el Jefe de la Misión Naval Argentina en Bolivia por las vías normales correspondientes.

CAPITULO III

SUBSTITUCION Y RETIRO DEL PERSONAL

ARTICULO 21. — En ausencia del Jefe de la Misión Naval Argentina, la Jefatura será ocupada por el Oficial Argentino de mayor graduación jerárquica, quien al desempeñarla "en ausencia" podrá diligenciar solamente asuntos de rutina que no comprometan la opinión de la Misión.

ARTICULO 22. — La Armada Argentina se reserva el derecho de reemplazar periódicamente el personal de la Misión Naval cuando lo estime necesario o conveniente, pudiendo hacerlo con Jefes y Oficiales de otras jerarquías si razones del servicio lo exigieran. Estos reemplazos se efectuarán normalmente cada dos años.

ARTICULO 23. — Cuando un Oficial integrante de la Misión Naval Argentina deba ser reemplazado, las autoridades bolivianas serán informadas normalmente con una anticipación de dos meses a la efectividad del pase, sobre los antecedentes, especialidad y experiencias profesionales del reemplazante.

ARTICULO 24. — Los miembros de la Misión Naval Argentina en Bolivia gozarán de la licencia anual reglamentaria, conforme a las disposiciones navales vigentes en la Armada Argentina. Los períodos en que se harán efectivas dichas licencias se establecerán mediante acuerdos entre el Jefe de la Misión Naval Argentina y el Comandante de la Fuerza Fluvial y Lacustre Boliviana.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE VIGENCIA

ARTICULO 25. — El presente acuerdo es válido por cuatro años, a partir de la fecha del cambio de los instrumentos de ratificación, que se realizará en la ciudad de La Paz.

ARTICULO 26. — Este Acuerdo será automáticamente renovado por plazo idéntico, excepto en el caso en que una de las Partes Contratantes manifieste por escrito con seis (6) meses de anticipación a la extinción del mismo su deseo en contrario.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios más arriba nombrados han firmado el presente Acuerdo, y han puesto en él sus sellos.

Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a primero de Diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco.

Por el Gobierno Argentino

Por el Gobierno Boliviano

MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto

GUSTAVO MEDEIROS QUEREJAZU

Embajador

MANUEL PITA

Secretario de Marina

C. OLMOS

Jefe de la Fuerza Fluvial yLacustre de Bolivia

BENIGNO VARELA

Comandante de Operaciones Navales

 




 

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