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Secretas
Secretas (Sec)

Poder Ejecutivo Nacional
Ministerio de Economía y Trabajo

 

 

Bs. As., 31/7/1969

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, tiene por objeto adecuar el régimen vigente en materia de "Gastos Reservados" o "Secretos" a efectos de racionalizar y propender a la reducción de los mismos, mediante la aplicación de una medida de emergencia financiera.

Se persigue por otra parte, eliminar la vaguedad introducida por la redacción del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5315/56 "S", individualizando los organismos con facultad de utilización de este tipo de erogaciones.

La centralización que se establece por el artículo 2º del proyecto, habrá de facilitar el establecimiento de un sistema de control, en virtud del cual el Poder Ejecutivo podrá apreciar, ponderar y decidir respecto del empleo real de este tipo de autorizaciones para gastar, que por sus características particulares y de excepción, merecen un tratamiento distinto al de los gastos comunes y ordinarios de la Administración Pública.

 

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 31/7/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1º – A partir de la fecha de la presente ley sólo podrán incluirse créditos destinados a atender gastos de carácter Reservado y/o Secreto, de acuerdo al régimen establecido en el Decreto-Ley Nº 5315/ 56 "S", en el presupuesto de los siguientes organismos: Unidad de Organización - Presidencia de la Nación; Comando en Jefe del Ejército; Comando en Jefe de la Armada; Comando en Jefe de la Fuerza Aérea; Secretaría de Informaciones de Estado; Dirección Nacional de Gendarmería; Prefectura Nacional Marítima; Policía Federal y Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Art. 2º – El Poder Ejecutivo determinará la forma y plazo en que deberán adecuarse los regímenes vigentes en la materia, a efectos de centralizar en la Unidad de Organización - Presidencia de la Nación, las autorizaciones para gastos de esta naturaleza que tengan asignadas los organismos o dependencias del Estado no comprendidos en el artículo anterior.

Art. 3º – Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para disponer las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la aplicación de la presente ley, por la supresión de las cuentas especiales abiertas en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 5315/56 "S" y las partidas de Gastos Reservados de los organismos no incluidos en el artículo 1º, así como también el destino de los saldos no comprometidos.

Art. 4º – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas

Artículo 1º – A partir de la fecha de la presente ley sólo podrán incluirse créditos destinados a atender gastos de carácter Reservado y/o Secreto, de acuerdo al régimen establecido en el Decreto-Ley Nº 5315/ 56 "S", en el presupuesto de los siguientes organismos: Unidad de Organización - Presidencia de la Nación; Comando en Jefe del Ejército; Comando en Jefe de la Armada; Comando en Jefe de la Fuerza Aérea; Secretaría de Informaciones de Estado; Dirección Nacional de Gendarmería; Prefectura Nacional Marítima; Policía Federal y Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Art. 2º – El Poder Ejecutivo determinará la forma y plazo en que deberán adecuarse los regímenes vigentes en la materia, a efectos de centralizar en la Unidad de Organización - Presidencia de la Nación, las autorizaciones para gastos de esta naturaleza que tengan asignadas los organismos o dependencias del Estado no comprendidos en el artículo anterior.

Art. 3º – Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo para disponer las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la aplicación de la presente ley, por la supresión de las cuentas especiales abiertas en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 5315/56 "S" y las partidas de Gastos Reservados de los organismos no incluidos en el artículo 1º, así como también el destino de los saldos no comprometidos.

Art. 4º – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas


 

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