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República Argentina

Comando en Jefe del Ejército


Bs. As., 24/3/1970


EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION


Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de Ley, mediante el cual se dispone la desafectación del régimen de ventas establecido por Decreto Ley 8060/57 el inmueble del dominio del Estado Nacional sito entre las calles San Martín, Rueda, Maipú, Virasoro y Buenos Aires, de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), actualmente perteneciente al patrimonio de FERROCARRILES ARGENTINOS.

El referido predio desde el año 1961 se encuentra ocupado por los efectivos del Destacamento 3 "Rosario" de Gendarmería Nacional, cuya permanencia en el lugar es fundamental y lo precisa en forma imprescindible para el normal cumplimiento de su misión, por lo que ha gestionado la transferencia gratuita del bien.

Con todo, corresponde señalar que la gratuidad de la transferencia que se propicia es sólo aparente, ya que el Comando en Jefe del Ejército, a través del Comando de Ingenieros, ha resuelto intervenir en el levantamiento de los ramales ferroviarios clausurados, proporcionando apoyo de planeamiento y medios de Ingenieros, satisfaciendo el requerimiento que en ese sentido le ha formulado FERROCARRILES ARGENTINOS. Dicha tarea, encuadrada dentro de la Acción Cívica que lleva a cabo el Ejército se realiza como colaboración en la reducción del déficit de explotación de FERROCARRILES ARGENTINOS,

A la vez, el inmueble carece de toda utilidad para el citado ente, razón que motivó su desafectación de la explotación ferroviaria y su inclusión en el régimen de venta precitado.

La Ley cuya sanción se propicia en este mensaje, resulta indispensable para obtener como excepción la transferencia gratuita del referido inmueble, excluyendo de los términos de la Ley Nro 18.360, Artículo 37, que reza: "Toda transferencia de bienes de Ferrocarriles Argentinos a favor de dependencias del Estado Nacional, provincias, municipalidades, empresas del Estado o sociedades anónimas con participación estatal, deberá ser consentida por "aquella y se efectuará a título oneroso, sobre la base del "valor actualizado del bien" y de la Ley Nro 15.023 modificatoria de la Ley Nro 13.653, cuyo artículo "nuevo" establece: Que la transferencia de un bien de o a una Empresa del Estado respecto a los demás organismos de la Administración Nacional "debe efectuarse sobre la base del valor real de los mismos a la fecha de su desplazamiento", facultando al Poder Ejecutivo para disponer del citado bien conforme a lo establecido por el Artículo 51 de la Ley de Contabilidad y sus decretos reglamentarios.

En ese sentido ha de someterse posteriormente a consideración del Poder Ejecutivo, la medida de Gobierno por la que se concede el uso del referido inmueble a favor del Comando en Jefe del Ejército.

Por lo expuesto y atento el precedente similar establecido por la Ley Nro 17.631 (B.O. del 12 – II - 68), se torna necesario solucionar la situación existente mediante la Ley cuyo proyecto se eleva.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 24/3/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El referido predio desde el año 1961 se encuentra ocupado por los efectivos del Destacamento 3 "Rosario" de Gendarmería Nacional, cuya permanencia en el lugar es fundamental y lo precisa en forma imprescindible para el normal cumplimiento de su misión, por lo que ha gestionado la transferencia gratuita del bien.

Con todo, corresponde señalar que la gratuidad de la transferencia que se propicia es sólo aparente, ya que el Comando en Jefe del Ejército, a través del Comando de Ingenieros, ha resuelto intervenir en el levantamiento de los ramales ferroviarios clausurados, proporcionando apoyo de planeamiento y medios de Ingenieros, satisfaciendo el requerimiento que en ese sentido le ha formulado FERROCARRILES ARGENTINOS. Dicha tarea, encuadrada dentro de la Acción Cívica que lleva a cabo el Ejército se realiza como colaboración en la reducción del déficit de explotación de FERROCARRILES ARGENTINOS,

A la vez, el inmueble carece de toda utilidad para el citado ente, razón que motivó su desafectación de la explotación ferroviaria y su inclusión en el régimen de venta precitado.

La Ley cuya sanción se propicia en este mensaje, resulta indispensable para obtener como excepción la transferencia gratuita del referido inmueble, excluyendo de los términos de la Ley Nro 18.360, Artículo 37, que reza: "Toda transferencia de bienes de Ferrocarriles Argentinos a favor de dependencias del Estado Nacional, provincias, municipalidades, empresas del Estado o sociedades anónimas con participación estatal, deberá ser consentida por "aquella y se efectuará a título oneroso, sobre la base del "valor actualizado del bien" y de la Ley Nro 15.023 modificatoria de la Ley Nro 13.653, cuyo artículo "nuevo" establece: Que la transferencia de un bien de o a una Empresa del Estado respecto a los demás organismos de la Administración Nacional "debe efectuarse sobre la base del valor real de los mismos a la fecha de su desplazamiento", facultando al Poder Ejecutivo para disponer del citado bien conforme a lo establecido por el Artículo 51 de la Ley de Contabilidad y sus decretos reglamentarios.

En ese sentido ha de someterse posteriormente a consideración del Poder Ejecutivo, la medida de Gobierno por la que se concede el uso del referido inmueble a favor del Comando en Jefe del Ejército.

Por lo expuesto y atento el precedente similar establecido por la Ley Nro 17.631 (B.O. del 12 – II - 68), se torna necesario solucionar la situación existente mediante la Ley cuyo proyecto se eleva.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 24/3/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo a desafectar del patrimonio de FERROCARRILES ARGENTINOS y excluir del régimen de ventas establecido por el Decreto - Ley 8060/57, el inmueble delimitado según plano 7 - 56 - G, ubicado en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), siendo sus linderos: al Norte calle General VIRASORO, al Sur calle Dr Miguel RUEDA, al Oeste calle SAN MARTIN y al Este calle BUENOS AIRES y disponer del citado bien conforme a los términos del Artículo 51 de la Ley de Contabilidad y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º — No serán de aplicación para la desafectación dispuesta en la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley 13.653, modificada por la Ley 15.023 y la Ley 18.360 Artículo 37.

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Firmas




 

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