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Secretas
Secretas (Sec)

República Argentina

Comando en Jefe del Ejército

 

Bs. As., 30/6/1970

 

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

 

Tengo el agrado de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a vuestra consideración el proyecto de Ley que se acompaña, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a donar a la ASOCIACION DE TIRO CORRIENTES, una fracción de terreno de 250 m por 500m que es parte de una mayor extensión del Campo "Santa Catalina", ubicado en el Departamento Capital de dicha provincia, con destino a la construcción de un polígono de tiro.

 

La referida fracción de terreno es parte de las tierras adquiridas por expropiación al Obispado de Corrientes en virtud de la autorización conferida por el Decreto Nº 19.090 de fecha 22 de noviembre de 1946, cuyo dominio se inscribió en el Registro de la Propiedad con fecha 26 de diciembre de 1951, bajo el Nº 175, folio 199 Tomo 2, en el Protocolo de Dominio del Departamento Capital.

 

Al propiciar la sanción del proyecto de Ley que acompaña, se lo hace con el propósito de dotar a la ciudad de Corrientes de un polígono de tiro y poder brindar a la ciudadanía y fuerzas de seguridad, los medios, en beneficio de las prácticas básicas de la defensa nacional.

 

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

 

Firmas

 

Bs. As., 30/6/1970

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo procederá a donar a la ASOCIACION DE TIRO CORRIENTES, con destino a la construcción de un polígono de tiro, una fracción de terreno de doscientos cincuenta metros por quinientos metros (250 m por 500), la que es parte de una mayor extensión del Campo "SANTA CATALINA" ubicado en el Departamento Capital, Provincia de Corrientes, señalada en verde en el plano Nº 1367-0 de foja 4 del expediente de referencia.

 

ARTICULO 2º — Si la Asociación de Tiro Corrientes no ejecutara las obras dentro de un plazo de dos años, se disolviera o dejara de existir en el futuro, la fracción de terreno que se dona con todas las mejoras realizadas, pasarán sin cargo, a ser propiedad del Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército), sin que el hecho dé lugar a reclamo ni indemnización de ninguna naturaleza.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Firmas




 

www.ciudadyderechos.org.ar