República Argentina
Ministerio del Interior
Bs. As., 8/10/1970
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
El Ministerio del Interior tiene el honor de dirigirse al Primer Magistrado sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de Ley, por el que la Policía Federal solicita se le acuerde una franquicia especial para la importación de armas, equipos, munición y todo material bélico necesario para el cumplimiento de sus importantes misiones.
Se fundamenta este pedido en que la ola de violencia desatada, no sólo en nuestro país sino también en otros de América, obliga a mantener una actitud constantemente combativa en la acción policial de prevención y represión que, para su efectividad requiere, además del comprometido esfuerzo de esa Jefatura con todos sus elementos humanos y materiales, el secreto absoluto en que deben desarrollarse los planes elaborados para la contraofensiva.
Esos planes —la mayoría de ellos de efecto inmediato— incluyen la dotación de la mayor parte de los elementos modernos de lucha contra el delito, muchos de los cuales son de fabricación extranjera, y cuya importación de ningún modo puede trascender la órbita del más alto nivel institucional.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firmas
Bs. As., 8/10/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Declárese de aplicación para la Policía Federal, el contenido de la Ley 11.266 (secreta) y por tanto comprendidos en los alcances de la Ley 14.391, artículo 1°, inciso 1º, las armas, equipos, munición y todo material de seguridad y defensa que importe esa Institución.
ARTICULO 2° — A los efectos del artículo anterior, declárase de aplicación para la Policía Federal la resolución del Ministerio de Hacienda en expediente 3799, año 1927, quedando autorizada esa Institución para recibir sin verificación los elementos que importe, previo pedido que se formulará en cada caso la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 3º — Extiéndense los beneficios del Decreto 202 del 16 de setiembre de 1926, a la Policía Federal, la cual quedará liberada del pago de los servicios establecidos por las leyes 11.248 y 11.249 y de los gravámenes fijados por la 11.281, de almacenaje, eslingaje y guinche, para las armas, equipos, munición y todo material de seguridad y defensa que importe.
ARTICULO 4º — Comuníquese y archívese.
Firmas