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Secretas
Secretas (Sec)

Ministerio del Interior

Bs. As., 30/12/1970

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION.

Tengo el honor de someter a consideración de V.E., el adjunto proyecto de creación del "CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES" dentro de los Escalafones de la POLICIA FEDERAL.

Ello contempla necesidades imprescindibles para el accionar de la Dirección INVESTIGACIONES de esa Institución en su constante lucha contra las más sutiles formas de la delincuencia.

La POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha receptado un aumento creciente en la delincuencia organizada, apreciando en ello una sorpresiva inclinación hacia la utilización de sistemas que, en muchos casos, no sólo resultan novedosos si no que demuestran un avance en la técnica delictiva.

Para neutralizarla, la institución policial advierte la necesidad de crear un servicio técnicoinformativo que en función de un específico accionar preventivo, coadyuve a las tareas operativas de las Secciones especializadas.

El proyecto que se somete a su consideración reconoce antecedentes en los principales países de Europa y en América del Norte, donde evaluando objetivamente el avance técnico de la delincuencia, se introdujeron nuevos servicios como un medio para contrarrestarla.

Con la creación del Cuerpo de Auxiliares de Investigaciones integrado orgánicamente en la Dirección Investigaciones, se contará con una unidad de apoyo informativo y técnico, que actuando exclusivamente en el submundo del delito se orientará en función de prevención de hechos delictuosos.

Esta nueva categoría del personal policial, que se crea en virtud del proyecto de Ley elevado a consideración de V.E., vendría a incorporarse como una rama del personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICIA FEDERAL, con los mismos deberes y atribuciones que las leyes y reglamentos determinan para ese personal, estando consiguientemente sometidos al régimen especial que se determinará en oportunidad de elevarse el proyecto de Ley Orgánica para el referido Cuerpo.

Cabe señalar que el gasto que representaría la creación solicitada sería atendido con las disponibilidades crediticias del presupuesto vigente en esa Institución.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 30/12/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Créase en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA el Escalafón Secreto denominado "CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES" según lo fijado por el presente texto y el anexo que integra la presente ley.

ARTICULO 2° — Los Auxiliares de Investigaciones tendrán los derechos y obligaciones que determine el Estatuto del Personal de Auxiliares de Investigaciones, el que será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la POLICIA FEDERAL dentro de los NOVENTA (90) días de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 3° — El personal de Auxiliares de Investigaciones percibirá las mismas remuneraciones que se asignen para el Personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía Federal en las categorías correspondientes equivalentes y/o similares, por el Presupuesto General de Gastos de la Nación y que se determinan en el Anexo 1 de la presente ley.

ARTICULO 4° — La Policía Federal —por intermedio de la Dirección Investigaciones— confeccionará la documentación del pago de haberes del "CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES" y la atención de los gastos que demande su funcionamiento serán afectados a los créditos globales que a tal efecto se instauren en las asignaciones presupuestarias de la Policía Federal y serán rendidas mensualmente en forma global por el señor Jefe de la Policía Federal.

ARTICULO 5° — Para la cobertura de los beneficios previsionales y afines facúltase a la Policía Federal para convenir directamente con la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y con la Caja Nacional de Ahorro Postal, los regímenes más adecuados y compatibles con el secreto a observarse en la identidad de este personal.

ARTICULO 6° — Comuníquese y archívese.

Firmas

ANEXO 1

CUADRO COMPARATIVO DE JERARQUIAS

CUERPO de AUXILIARES de INVESTIGACIONES(*)

PERSONAL AUXILIAR de SEGURIDAD Y DEFENSA

Auxiliar Superior 1°

Aux. Superior de 1ra.

Auxiliar Superior 2°

Aux. Superior de 2da.

Auxiliar Superior 3°

Aux. Superior de 3ra.

Auxiliar Superior 4°

Aux. Superior de 4ta.

(*) Déjase expresa constancia, que las remuneraciones de los integrantes del "CUERPO de AUXILIARES de INVESTIGACIONES" serán las que correspondan a la equivalencia que se señala.




 

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