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Secretas
Secretas (Sec)

Secretaría de Informaciones de Estado

Dependiente de la Presidencia de la Nación

Bs. As., 16/6/1971


EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:


Elevo al Excmo. señor Presidente de la Nación el Proyecto de Ley, por el que se incorpora al plantel básico de la Secretaría de Informaciones de Estado, a diverso personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Este personal desarrolla sus actividades en carácter de adscripto en esta Secretaría de Estado, conforme a las prescripciones del Artículo 35º, inciso f, del Decreto-Ley Nº 23.573/56, modificado por Decreto-Ley Nº 3891/57.

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones ha requerido por nota Nº 19.859/68 y sucesivas, de la Secretaría de Informaciones de Estado, el reintegro de dicho personal o su incorporación definitiva a su plantel, a fin de no gravar innecesariamente el servicio público de la que es prestataria.

Los agentes de que se trata, la mayoría de los cuales ha prestado servicios en ésta durante casi diez años, han evidenciado no sólo sobresalientes condiciones de idoneidad y relevantes cualidades morales, sino también gran confiabilidad, lo que resulta de gran importancia debido a las tareas que desempeñan y a la naturaleza de la labor específica de esta Secretaría.

El nivel actual de remuneraciones de este personal excede el correspondiente al del Subcuadro y categoría que, de ingresar por las vías normales, les correspondería teniendo en cuenta el Artículo 6º de la Ley "S" Nº 18.503, por lo que se considera indispensable en esta oportunidad, dado las razones aludidas y a título de excepción, designar a este personal, asignándole dentro del Cuadro que los abarque, la categoría (In) que corresponda a su actual remuneración (Decreto Nº 5592/68), asimismo exceptuarlo del Artículo 5º, apartado 2. inciso b, cuando así correspondiera.

Por las razones expresadas, se somete a consideración del Excmo, señor Presidente el presente Proyecto de Ley que encuadra en los fines enunciados en el Acta de la Revolución Argentina y sus Anexos y en las facultades legislativas que le confiere el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 16/6/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Facúltase al señor Secretario de Informaciones de Estado, a incorporar al plantel básico de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el Cuadro, Subcuadro y Categoría (In) que por su remuneración actual le corresponda al personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que presta servicios en carácter de adscripto, mencionado a continuación:

CUADRO "B" - Subcuadro "B-1"

In 12 - Norberto Alejandro GUINI

(Clase 1944 - L.E. Nº 7.754.431)

In 13 - Andrés SEMADENI
(Clase 1931 - L.E. Nº 5.025.295)

In 13 - Héctor José NIGRO
(Clase 1925 - L.E. Nº 4.323.956)


In 15 - Martha Elsa BORRA

(Clase 1934 - L.C. Nº 1.384.625)


In 15 - Lucrecia Elina SARMIENTO

(Clase 1932 - L.C. Nº 2.628.368)


In 15 - Sara Nélida CARUSO

(Clase 1935 - L.C. Nº 1.773.038)


In 15 - Marina ABEIJON de CONTE

(Clase 1937 - L.C. Nº 3.680.467)


In 15 - Julia Elena ARAUJO de GAUDENTI

(Clase 1939 - L.C. Nº 6.622.308)


In 15 - Lilia URO de CUCCHIARA

(Clase 1936 - L.C. Nº 3.278.181)


In 15 - Elías GUINI

(Clase 1916 - L.E. Nº 141.865)


In 15 - Alfredo Benjamín ESPINOSA

(Clase 1924 - L.E. Nº 4.324.019)


In 15 - Elba Alicia ARAUJO de GARCIA

(Clase 1929 - L.C. Nº 0.007.568)


In 15 - Pablo Constantino DEL RIO

(Clase 1923 - L.E. Nº 4.456.074)


In 15 - José PORTILLO

(Clase 1922 - L.E. Nº 1.996.866)


ARTICULO 2º — La incorporación del citado personal a la Secretaría de Informaciones de Estado, se hará con fecha 1º de Julio de 1971.


ARTICULO 3º — El Ministerio de Hacienda y Finanzas coordinará con la Secretaría de Informaciones de Estado, los reajustes presupuestarios que correspondan a fin de proveer los fondos necesarios para que esta Ley comience a regir a partir de la incorporación de los causantes.


ARTICULO 4º — La presente Ley es clasificada de "SECRETA" regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado.

Firmas




 

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