Secretaría de Estado de Justicia de la Nación
Bs. As., 6/7/1971
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de dirigirme a V.E. sometiendo a su consideración el proyecto de ley por el cual se dispone la asignación de una retribución complementaria a los miembros de la CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION creada por ley 19.053 y a su personal.
De acuerdo con la ley expresada, ese Tribunal funcionará en forma distinta de los restantes órganos jurisdiccionales, puesto que los Vocales, los Fiscales y el personal de la Cámara deberán desplazarse a cualquier lugar del país en repetidas ocasiones y a veces por lapsos prolongados, incluso a zonas inhóspitas, y afrontando, además, riesgos netamente mayores que los habituales en la carrera judicial. Todo ello justifica el otorgamiento de la retribución accesoria, que cesará tan pronto los magistrados o el personal dejen de integrar el Tribunal.
Queda prevista, por otra parte, la hipótesis de disolución de la nueva Cámara y el destino que se dará entonces a sus integrantes y a su personal.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firmas
AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION
Teniente General don Alejandro Agustín LANUSSE
S / D.
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Bs. As., 6/7/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Los señores jueces, fiscales y el personal de la CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION creada por la ley 19053, cualquiera sea su jerarquía, percibirán mientras se encuentren revistando en el citado tribunal, una sobreasignación adicional del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la totalidad de sus remuneraciones por sueldo básico y compensación jerárquica.
ARTICULO 2º — En el caso de que por cualquier motivo la citada Cámara Federal perdiere su competencia o fuere disuelta, los señores jueces que la integran pasarán a constituir nuevas salas en la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL. Los señores fiscales de cámara pasarán a actuar ante dicho Tribunal y los funcionarios de ley y el personal administrativo y técnico y de maestranza y servicio será redistribuido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de acuerdo con las necesidades de los distintos tribunales federales y ordinarios de la Capital. Producido este evento cesará la liquidación de la sobreasignación a que se refiere el artículo 1º.
ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmas