Ministerio de Hacienda y Finanzas
Bs. As., 11/10/1971
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, a fin de elevar el adjunto proyecto de ley, por el cual se excluye de las disposiciones de la Ley 18.875 y se declara exenta de derechos de importación, la adquisición de un juego de cristalería y vajilla de porcelana, efectuada por la Presidencia de la Nación.
La medida propiciada tiene por objeto posibilitar el despacho de los bienes de referencia adquiridos con destino a la Residencia Presidencial,
Cabe señalar que la operación ya se ha finiquitado mediante el pago del precio y la entrega de la mercadería, cuya utilización resulta necesaria a los fines indicados.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firmas
Bs. As., 11/10/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Exclúyese de las disposiciones de la Ley 18.875 y del pago de derechos, servicios aduaneros y portuarios, y de todo otro gravamen o tasa que pudiera corresponder, a la adquisición e importación del juego de cristalería y vajilla de porcelana efectuada por la Presidencia de la Nación según conocimientos de embarque Nos. 501 y 571, respectivamente.
ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.
Firmas