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Secretas
Secretas (Sec)

Ministerio de Hacienda y Finanzas

 

 

Bs. As., 14/12/1971

 

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

 

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a vuestra consideración el proyecto de Ley adjunto que tiene como propósito brindar apoyo a la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión.

 

Dicho Organismo ha planteado una situación de necesidades financieras impostergables, que no pueden cubrir con sus recursos propios y que implicarla a muy corto plazo la suspensión de sus actividades, lo que resulta inconveniente dada la función cultura y de difusión que cumplen, sobre todo teniendo en cuenta que llegan a las más apartadas regiones del país.

 

Es por ello que se han considerado los requerimientos ineludibles de dicho Organismo, lo que a la par de permitir la operación de las radioemisoras y del canal de televisión incidirán en la proporción mínima sobre las disponibilidades de la Tesorería.

 

Como complemento de la medida que se propicia, se ha considerado conveniente incorporar al Organismo citado al Presupuesto General de la Administración Nacional como condición previa a la solicitud de nuevos aportes.

 

De esta forma, además de estar sometidos al contralor del Tribunal de Cuentas de la Nación, se permitirá disponer del instrumento preventivo básico —el presupuesto—, que sin duda contribuirá a formular con mayor justeza la política monetaria y fiscal de cada año.

 

Puede apreciar Vuestra Excelencia que el proyecto de ley que se somete a su elevada consideración, además de brindar una solución al problema financiero que presenta el ente precitado, trata de establecer un método y ordenamiento de trabajo para la importante tarea que desempeña.

 

Por último, corresponde destacar que dada la índole del proyecto de ley que se propicia, no se requiere dictamen jurídico según lo dispuesto oportunamente.

 

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

 

Firma

 

Bs. As., 14/12/1971

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión un anticipo con cargo de reintegro de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 9.885.000) destinado a atender, parcialmente, los déficit de explotación de las empresas administradas por la citada entidad.

 

ARTICULO 2º — El anticipo a que se refiere el artículo anterior se atenderá con disponibilidades del Tesoro Nacional, quedando facultado el Poder Ejecutivo —en caso necesario— para realizar las operaciones financieras que estime convenientes.

 

ARTICULO 3º —Déjase establecido que el monto referido en el artículo 1º de la presente ley, deberá ser asignado de acuerdo con el siguiente detalle:

 

a) Red de Radioemisoras $ 5.903.000

 

b) LS 82 TV Canal 7 $ 3.982.000

 

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y en acuerdo con la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión, determinará las condiciones de reintegro del anticipo autorizado por el artículo 1º.

 

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo deberá limitar —con el dictado de la presente ley— el otorgamiento de anticipos a la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión y procurar su transformación en ente estatal con su correspondiente incorporación al Presupuesto General de la Administración Nacional en carácter de Organismo Descentralizado.

 

ARTICULO 6º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Firma




 

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