Bs. As., 31/8/1972
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de elevar a la consideración de Vuestra Excelencia el adjunto proyecto de Ley mediante el cual se exime a la Empresa GAS DEL ESTADO de cumplir con diversas normas que regulan las adquisiciones de bienes, obras y servicios nacionales e importados necesarios para reconstruir de inmediato la instalación de la Empresa ubicada en la localidad de General Daniel Cerri, Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
La excepción se justifica plenamente frente a la situación de emergencia creada por la explosión e incendio ocurridos en dicha planta industrial el 30 de junio del corriente año, cuya magnitud y consecuencias totalmente imprevisibles configuran un verdadero estado de necesidad que obliga a apartarse de los procedimientos de contratación aplicables a las situaciones normales.
Los mecanismos que instituye el proyecto son los habituales en situaciones como la que aquí se trata, pero, congruentemente con la urgencia que reviste el cumplimiento del objeto de la norma y con el costo aproximado de los trabajos a emprender, se limita la atribución de las facultades excepcionales tanto en el tiempo de su vigencia cuanto en el monto de las inversiones comprendidas en el régimen.
Finalmente se encomienda al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (ENERGIA) el control de las operaciones realizadas al amparo de la presente Ley, a fin de que las antedichas limitaciones sean puntualmente observadas.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firma
Bs. As., 31/8/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — DECLARASE emergencia que afecta a la seguridad nacional, la situación creada a la Empresa GAS DEL ESTADO por el sinestro ocurrido el 30 de junio del corriente año, en su instalación de General Daniel Cerri, Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º — EXIMESE a la Empresa GAS DEL ESTADO del cumplimiento de las Leyes números 18.250, 18.875 y 19.326 y del Decreto Ley número 5.340/63, en las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios y en las importaciones y embarques vinculados con la reconstrucción de las instalaciones dañadas en el evento a que se alude en el Artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 3º — FACULTASE al señor Administrador General de la Empresa GAS DEL ESTADO para emitir las certificaciones y demás formularios para hacer efectiva la excepción expresada en el Artículo 2º de la presente Ley.
ARTICULO 4º — El presente régimen de excepción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1972 o hasta la afectación de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000), con cargo a la cuenta especial que la Empresa creará a estos efectos, si ello ocurriere antes de dicha fecha.
ARTICULO 5º — El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (ENERGIA), tendrá a su cargo el control de las operaciones amparadas en la presente Ley, una vez que se hayan realizado a fin de que se observen los límites fijados en el Artículo 4º precedente.
ARTICULO 6º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma