Ministerio de Cultura y Defensa
Bs. As., 1/9/1972
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de Ley por el que se transferiría un inmueble afectado actualmente al patrimonio del Consejo Nacional de Educación, con destino al Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad — S.O.E.M.E. — entidad que ocupa la finca con carácter precario, en virtud de una autorización formulada por Resolución del Consejo Nacional de Educación con fecha 12 de diciembre de 1969. Actualmente la entidad gremial aludida solicita se le transfiera el dominio del inmueble en virtud de los motivos que expone fs. 1 del expediente Nº 28.218/72, en especial el hecho de que las reparaciones a encararse en el edificio serán atendidas por el Sindicato.
Mediante Nota de fecha 19 de abril de 1972 el Consejo Nacional de Educación declina la resolución del pedido en el titular del Ministerio de Cultura y Educación. Paralelamente, Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Educación ha señalado en el expediente Nº 28218/72 que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional autorizar la citada transferencia de dominio mediante las facultades que le otorgó el artículo quinto del Estatuto de la Revolución Argentina.
Por los antecedentes expuestos, y dada la función social de la entidad recurrente, consideráse oportuno la transferencia solicitada y estímase conveniente se realice la misma a la brevedad.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firma
Bs. As., 1/9/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Autorizar la transferencia gratuita de dominio del inmueble fiscal sito en la calle Salta Nº 534 de Capital, a favor del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad —S.O.E.M.E.— con el cargo de ser utilizado como sede central permanente de la entidad gremial citada.
ARTICULO 2º — Tomen conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y dése a la Contaduría General de la Nación la intervención que le compete, a los efectos de las anotaciones pertinentes en el Registro General de Bienes del Estado.
ARTICULO 1º — Dése intervención a la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
firma