Ministerio de Hacienda y Finanzas
Bs. As., 8/11/1972
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de elevar a consideración de V.E., el adjunto proyecto de Ley referido a una emisión de bonos de deuda externa.
De acuerdo a la Política Nacional Nº 54, la República Argentina recurre al mercado internacional de capitales tal como lo ha hecho en los últimos años, mediante la colocación de valores públicos, con el objeto de encarar el financiamiento de importantes obras de infraestructura.
Se trata de una emisión de bonos externos cuyo producido consolida un convenio de prefinanciación que oportunamente ingresó al FONDO NACIONAL DE INVERSIONES, creado por Ley Nº 17.579, por un monto de CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000.000.-) con tasa de interés variable, es decir reajustable en ocasión de su pago al nivel vigente en el mercado internacional de operaciones interbancarias, operándose el rescate de los bonos al cabo de UN (1) año.
Este nuevo empréstito es coincidente con el criterio sustentado de obtener recursos internacionales, complementarios del ahorro nacional, liberando la formación de capital interno para que este sea orientado hacia los sectores privados más reproductivos de la economía.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firma
Bs. As., 30/11/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Dispónese la emisión de un Bono Seriado de la República Argentina con tasa de interés variable, 1972/73, por CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000.000.-) cuyo producido se destinará al FONDO NACIONAL DE INVERSIONES.
ARTICULO 2º — Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio de Préstamo y el modelo de bono anexo, que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 3º — Autorízase al señor Ministro de HACIENDA Y FINANZAS para suscribir el Convenio de Préstamo y el Bono Seriado, mediante los cuales se instrumentará el presente empréstito, como así también realizar todos los demás actos relativos a la operación.
ARTICULO 4º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma
ANEXO A
REPUBLICA ARGENTINA
BONO SERIADO DE LA DEUDA EXTERNA
La República Argentina (en adelante "El Estado"), por valor recibido, por el presente se compromete incondicionalmente a pagar a la orden de Grocker National Bank, 34 Great St. Helen’s, London E.C. 3, England, 1 de octubre de 1973, el monto de capital de CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000.000). El Estado se compromete asimismo a pagar intereses sobre los saldos impagos de este Bono, desde la fecha del mismo hasta su cancelación, a la tasa establecida en el Convenio de Préstamo mencionado más abajo, pagaderos semestralmente el 30 de marzo de 1973 y 1º de octubre de 1973.
Este Bono Seriado de la Deuda Externa es el Bono Seriado de la Deuda Externa a que se refiere el Convenio de Préstamo (fechado ) entre el Prestatario y Crocker Nacional Bank, San Francisco, California, y está sujeto a las disposiciones de aquél y goza de los beneficios del mismo.
El monto del capital y de los intereses de este Bono Seriado de la Deuda Externa se abonarán en moneda legal de los Estados Unidos de América, sin reconvención ni contrademanda y exento de impuestos, cargas, tributos, derechos o restricciones de cualquier índole, que ahora o en el futuro imponga la República Argentina o sus autoridades impositivas.
Este Bono será regido e interpretado de acuerdo con las leyes del Reino Unido.
El Estado por el presente certifica y declara que han sido efectuados y ejecutados y se han cumplido todos los actos, condiciones y requisitos necesarios previos a la creación y emisión de este Bono Seriado de la Deuda Externa, así como también para constituir este Bono Seriado de la Deuda Externa en obligación válida para el Estado, en un todo de acuerdo con sus términos y en debido y estricto cumplimiento de la ley aplicable en la Argentina.
Ministro de Hacienda y Finanzas
Es traducción fiel del documento adjunto redactado en idioma inglés que he tenido ente mí y al que me remito. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 1972.
Firma
TRADUCCION
CONVENIO DE PRESTAMO
Entre REPUBLICA ARGENTINA y CROCKER NATIONAL BANK SAN FRANCISCO, CALIFORNIA
SECCION 1. MONTO Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
1.(i) Con sujeción a los términos y condiciones de este Convenio, la República Argentina (en adelante "el Prestatario") desea solicitar un préstamo al Crocker National Bank, 34 Great St. Helen’s, London E.C.3, England, por U$S 5.000.000 y emitir un Bono Seriado de la Deuda Externa como testimonio del préstamo el 30 de setiembre de 1972.
1.(ii) El capital del Préstamo quedará documentado por el Bono Seriado de la Deuda Externa del Prestatario, substancialmente de acuerdo con el modelo adjunto "A" ("El Bono"), el cual sustituye los pagarés provisorios por 30 días emitidos el 30 de setiembre de 1972 y el 30 de octubre de 1972.
El Bono deberá:
a) ser fechado el 30 de setiembre de 1972.
b) ser celebrado en nombre del prestatario por el Ministro de Hacienda y Finanzas de la República Argentina.
c) ser pagado el 1 de octubre de 1973.
d) devengar intereses de acuerdo con los términos de la Sub-Sección 1 (iii) siguiente.
1.(iii) La tasa, de interés será de uno y tres cuartos (1 3/4) por ciento anual superior a la tasa de los depósitos por seis meses en eurodólares o del uno y tres cuartos (1 3/4) por ciento anual superior a la tasa de los depósitos por seis (6) meses en otras monedas europeas (en caso que el Banco opte por lo establecido en la Sub-Sección 1.iv), que se ofrezcan al Banco en el mercado interbancario de Londres dos (2) días hábiles anteriores al comienzo de cada periodo semestral, ajustado (si es necesario) en más hasta el más cercano múltiplo integral de un octavo (1/8) por ciento. Los intereses del préstamo serán pagaderos cada seis (6) meses vencidos y serán calculados de acuerdo con el número exacto de días transcurridos en cada período de acuerdo con el cual se efectúa dicho cálculo, sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.
1.(iv) El Prestatario puede solicitar cuatro (4) días antes del comienzo de cada período semestral que el préstamo se efectúe en moneda europea que no sean eurodólares sujeto a la disponibilidad, en opinión del Banco, de tales monedas. El Prestatario está de acuerdo en otorgar dentro de los (30) días, un nuevo Bono denominado en la nueva moneda, por un monto suficiente como para reembolsar el depósito empleado para consolidar el préstamo durante el período precedente.
Al aproximarse el término de cada período semestral, el Banco comunicará al Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el interés devengado durante ese período. Ese monto deberá ser abonado por, o en nombre de, el Prestatario, a favor del Crocker National Bank, 34 Great St. Helen’s, London E.C.3 England con Grocker International Bank, 72 Wall St., New York, N.Y., el último día del período citado.
1.(v) Cuando cualquier pago de capital o intereses a ser efectuado de acuerdo con este convenio o con el Bono deba contractualmente ser efectuado en un día no laborable en New York o en Londres, la fecha de pago será prorrogada hasta el próximo día laborable, y se pagará el interés sobre el monto del préstamo pendiente de pago a la tasa aplicable durante tal prórroga.
1.(vi) Todos los pagos que se efectúen de acuerdo con este Convenio y con el Bono, tanto del capital como de los intereses, será efec uado a favor del Crocker National Bank, 34 Great Helen’s, London E.C. 3, England con Crocker International Bank, 72 Wall St. New York, N.Y., exento de todo impuesto, cargos, tributos, derechos o restricciones de cualquier naturaleza vigentes al presente o que establezca en el futuro la República Argentina o cualquiera de sus autoridades impositivas.
1.(vii) El producido de este préstamo se destinará a incrementar los recursos del Fondo Nacional de Inversiones, creado por Ley 17.579, para financiar proyectos específicos de infraestructura en la Argentina.
SECCION 2. CONDICIONES DEL EMPRESTITO
2.(i) El Banco deberá recibir un dictamen legal favorable del Procurador del Tesoro de la Nación o de otro Asesor Legal del Estado a satisfacción del Banco, y a expensas del Banco un dictamen favorable de un asesor legal argentino particular que designe el Banco, ambos dictámenes deberán reunir las condiciones requeridas por el Banco y se referirán a los asuntos que el mismo solicite, en el sentido que este Convenio y el Bono Seriado de la Deuda Externa relacionado con el Convenio sean legalmente válidos y obligatorios para la República Argentina
SECCION 3. CASOS DE INCUMPLIMIENTO
3.(i) Si cualquier pago de capital o intereses en virtud del presente Convenio o del Bono no se efectuara en las fechas de vencimiento establecidas, el Prestatario abonará los intereses o el capital pendiente de pago y los intereses adeudados a la tasa entonces aplicable y sin perjuicio de lo precedente, el Banco puede requerir al Prestatario el reembolso inmediato de la totalidad del capital y de los intereses devengados.
SECCION 4. LEGISLACION APLICABLE.
4.(i) Este Convenio de Préstamo y el Bono serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes del Reino Unido.
SECCION 5. VARIOS.
Este Convenio de Préstamo se puede traducir del idioma inglés al idioma castellano y su versión deberá ser también legalizada.
En el caso de conflicto entre la versión inglesa y su traducción al castellano prevalecerá la versión inglesa en todos los casos.
En virtud de lo cual, las partes por el presente han acordado que este Convenio sea legalizado por sus respectivos funcionarios o representantes debidamente autorizados.
REPUBLICA ARGENTINA
Es traducción fiel del documento adjunto redactado en idioma inglés que he tenido ante mí y al que me remito. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 1972.
Firma